miércoles, 23 de mayo de 2007

Pacto Roerich


El Pacto Roerich fue firmado en 1935 por multiples naciones americanas y establece la bandera de la Paz como protección de los lugares dedicados a la Cultura. El movimiento planetario de Paz se articula hoy también sobre la base de difundir este Pacto y de levantar la bandera para que la Paz sea realidad.


PACTO ROERICH


PACTO DE PAZ DE ROERICH
15 DE ABRIL DE 1935


PROTECCIÓN DE INSTITUCIONES ARTÍSTICAS Y CIENTÍFICAS Y DE MONUMENTOS HISTÓRICOS.
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LAS OTRAS REPÚBLICAS AMERICANAS.


Las Altas Partes Contratantes, animadas por el propósito de dar
expresión convencional a los postulados de la Resolución aprobada el
16 de diciembre de 1933 por la totalidad de los Estados representados
en la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos
celebrada en Montevideo, que recomendó «a los Gobiernos de América que
no lo hubieren hecho, la suscripción del "Pacto Roerich", iniciado por
el "Museo Roerich" de los Estados Unidos y que tiene por objeto la
adopción universal de una bandera, ya diseñada y difundida, para
preservar con ella, en cualquiera época de peligro, todos los
monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el
tesoro cultural de los pueblos, en vista de ello han resuelto celebrar
un tratado, con el fin de que los tesoros de la cultura sean
respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz, y a este efecto
han convenido en los siguientes artículos:


ARTÍCULO I


Los monumentos históricos, los museos y las instituciones científicas,
artísticas, educacionales y culturales serán considerados como
neutrales, y como tales, respetados y protegidos por los beligerantes.
Igual respeto y protección se acordará al personal de las
instituciones arriba mencionadas. Se acordará el mismo respeto y
protección a los monumentos históricos, museos, instituciones
científicas, artísticas, educativas y culturales, así en tiempo de paz
como de guerra.


ARTÍCULO II


La neutralidad, protección y respeto a los monumentos e instituciones
mencionados en el artículo anterior, se reconocerá en toda la
extensión de territorios sujetos a la soberanía de cada uno de los
Estados signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la
nacionalidad a que pertenezcan dichos monumentos e instituciones.
Los Gobiernos respectivos se comprometen a adoptar las medidas de
legislación interna necesarias para asegurar dicha protección y
respeto.


ARTÍCULO III


A fin de identificar los monumentos e instituciones mencionados en el
artículo I, se podrá usar una bandera distintiva (círculo rojo, con
una triple esfera roja dentro del circulo, sobre un fondo blanco) de
acuerdo con el modelo anexo a este tratado.


ARTÍCULO IV


Los Gobiernos signatarios y los que accedan al presente tratado,
enviarán a la Unión Panamericana, en el acto de la firma o de la
accesión, o en cualquier tiempo después de dicho acto, una lista de
los monumentos o instituciones que deseen someter a la protección
acordada por este tratado. La Unión Panamericana, al notificar a los
Gobiernos de las firmas o de las accesiones, enviará también la lista
de los monumentos e instituciones mencionada en este artículo, e
informará a los demás Gobiernos de cualquier cambio en dicha lista.


ARTÍCULO V


Los monumentos e instituciones mencionados en el artículo I cesarán en
el goce de los privilegios reconocidos en el presente tratado, en caso
de ser usados para fines militares.


ARTÍCULO VI


Los Estados que no suscriban el presente tratado en la fecha abierto
para firma, podrán firmar o adherirse a él en cualquier tiempo.


ARTÍCULO VII


Los instrumentos de accesión, así como los de ratificación y denuncia
del presente tratado, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual
comunicará el hecho del depósito a los otros Estados signatarios o
accedentes.


ARTÍCULO VIII


Cualquiera de los Estados que suscriban el presente convenio o que
accedan a él podrá denunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia
tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros
signatarios o accedentes.
El presente tratado podrá ser denunciado en cualquier tiempo por
cualquiera de los Estados signatarios o accedentes, y la denuncia
tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros
Estados signatarios o accedentes.
En fe de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios, después de haber
depositado sus Plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida
forma, firman este tratado en nombre de sus respectivos gobiernos, y
colocan sus sellos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.


Por la Repúbica de Argentina: Abril 15, 1935FELIPE A. ESPIL
Por Bolivia: Abril 15, 1935ENRIQUE FINOT
Por Brasil: Abril 15, 1935OSWALDO ARANHA
Por Chile: Abril 15, 1935M. TRUCCO
Por Colombia: Abril 15, 1935M. LOPEZ PUMAREJO
Por Costa Rica: Abril 15, 1935MAN. GONZALEZ
Por Cuba: Abril 15, 1935GUILLERMO PATTERSON
Por la República Dominicana: Abril 15, 1935RAF. BRACHE
Por Ecuador: Abril 15, 1935C. E. ALFARO
Por los Estados Unidos de América: Abril 15, 1935HENRY A. WALLACE
Por El Salvador: Abril 15, 1935HECTOR DAVID CASTRO
Por Guatemala: Abril 15, 1935ADRIAN RECINOS
Por Haití: Abril 15, 1935A. BLANCHET
Por Honduras: Abril 15, 1935M. PAZ BARAONA
Por México: Abril 15, 1935F. CASTILLO NAJERA
Por Nicaragua: Abril 15, 1935HENRI DE BAYLE
Por Panamá: Abril 15, 1935R. J. ALFARO
Por Paraguay: Abril 15, 1935ENRIQUE BORDENAVE
Por Perú: Abril 15, 1935M. DE FREYRE Y S.
Por Uruguay: Abril 15, 1935J. RICHLING
Por Venezuela: Abril 15, 1935PEDRO M. ARCAYA
AND WHEREAS the said Treaty has been duly ratified by the United
States of America, whose instrument of ratification was deposited with
the Pan American Union on July 13, 1935;
AND WHEREAS the said Treaty has been duly ratified also by the
Republic of Cuba, whose instrument of ratification was deposited with
the Pan American Union on August 26, 1935;
NOW, THEREFORE be it known that I, Franklin D. Roosevelt, President of
the United States of America, have caused the said Treaty to be made
public to the end that the same and every article and clause thereof
may be observed and fulfilled with good faith by the United States of
America and the citizens thereof.
IN TESTIMONY WHEREOF, I have caused the Seal of the United States of
America to be hereunto affixed.
DONE at the city of Washington this twenty-fifth day of October in the
year of our Lord one thousand nine hundred and thirty-five, and of the
Independence of the United States of America the one hundred and
sixtieth.
FRANKLIN D. ROOSEVELTBy the President: CORDELL HULL, Secretary of
StateBandera de la Paz

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