jueves, 31 de mayo de 2007

Acerca de este Blog


Este BLOG nace como una oportunidad para provocar sinergias en torno a la fuerza creciente que adquiere la bandera de la Paz como medio de acercarnos a la pacificación global. El cierre del ciclo como quiera que le llamemos: KALI YUGA - PACHACUTI - APOCALIPSIS , nos da la oportunidad de hacer de nuestras vidas un homenaje a la Felicidad siguiendo la noble verdad que nos lega Buda: Es posible encontrar un método para salir del sufrimiento.

Nuestra intención es unificar información sobre la bandera de la Paz y de las iniciativas que seres de todos los rincones del planeta están llevando a cabo para que se instale en nuestros corazones. El compromiso es difundir las iniciativas que se lleven a efecto ante personas cualquiera, ante organizaciones, ante Gobiernos, Iglesias y lo que sea. ¡Aquí vendrán las fotos de las banderas de la Paz Humanas que cada vez con mayor frecuencia están floreciendo!


Quiero comentar que esta idea me nace después de recibir una carpeta con múltiples y hermosos documentos sobre otras personas que han hecho gestiones y recabado antecedentes sobre esta bandera y sobre el Pacto Roerich. Es por ello que agradezco a Rodrigo Urrea e Irene por su regalo.

Aquí se sella un PACTO DE LA BRIGADA PLANETARIA QUE LEVANTA LA BANDERA DE LA PAZ.


- Coloco aquí un breve informe del abogado Patricio Velásquez Weisse - sin fecha -:


"Información obtenida de la Biblioteca del Congreso:

Este Tratado fue suscrito por Chile a través de Ministro Plenipotenciario el 15 de Abril de 1935. Posteriormente fue enviado al Congreso Nacional mediante Mensaje N° 10 de 6 de Junio de 1935, el cual lo aprobó con fecha 9 de Julio de 1936. Se dictó el decreto promulgatorio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores cual fue el Decreto N° 1416 de 30 de septiembre de 1936. Nunca fue publicado en el Diario Oficial."


La Carpeta que me fue entregada y que aspiro a colocar en documentos escaneados en la web, contiene adhesiones de diversas agrupaciones a la solicitud para la ratificación por parte de los mandatarios del PACTO ROERICH Y DE LA BANDERA DE LA PAZ. Entre esos documentos se cuentan:

- La Fundación Proyecto Paz Mundial. Aparece la firma de Marco Guzmán Sommer. Abril de 1998.

- Corporación de la Mujer Trabajadora del cobre de Chuquicamata. 15 abril. 1998.

- La hermandad Blanca Misionaria de Luz. Abril 1998.

- Fundación para la Tierra Chile. Abril 1998.

- Alianza espiritualista Internacional. Abril 1998.

- Institución CRECER en Defensa de la Vida. Chuquicamata Abril 1998.


Juan Pablo Lazo

miércoles, 23 de mayo de 2007

Acerca del Pacto Roerich y la Bandera de la PAZ


Acerca del Pacto Roerich y la Bandera de la PAZ

El Pacto Roerich y la Bandera de la Paz fueron creados y promovidos por Nicolás Roerich, prolífico y respetado artista ruso, con el fin de proteger los tesoros de la cultura humana, estableciendo que las instituciones educativas, artísticas, científicas y religiosas, así como los lugares de relevancia cultural, debían ser declarados inviolables, y respetados por todas las naciones, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz.

El 'Tratado sobre la Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos', conocido como Pacto Roerich, fue firmado en la Casa Blanca el 15 de Abril de 1935 en presencia del entonces Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, por representantes de todos los países independientes de América (por aquel entonces, los veintiún gobiernos que conformaban la Unión Panamericana) como resultado de varios Congresos Internacionales realizados previamente. El Pacto Roerich fue ratificado en 1937 por todos los países que integraban la Liga de las Naciones, precursora de las Naciones Unidas.

Su profundo significado y espíritu de unidad universal en la diversidad cultural humana, representó un tratado abierto a la adhesión de todos los países del mundo y generó un movimiento mundial en busca de la unidad global que rescató los valores y logros de la creatividad humana.

El Pacto Roerich y la Bandera de la Paz, significaron una contribución a la mejora de las condiciones mundiales, ya que representó un sendero y un llamado a la unidad internacional y a la paz mundial. Su contribución más importante fue la introducción de una nueva visión: que la conciencia de toda la humanidad se expande con cada acto creativo del genio humano; que hay períodos en la historia en que nuevas ideas se introducen para el beneficio de todos; y que mientras el ser humano se encuentra más a sí mismo y a trabajadores concientes en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, las religiones y los muchos infinitos ámbitos constructivos del mundo, se vuelve imperativo que no sólo les prestemos atención, sino que apoyemos esos movimientos que mejoran la calidad de vida.

El diseño de la Bandera de la Paz muestra tres esferas rodeadas por un círculo, en color magenta sobre un fondo blanco. Este símbolo representa un profundo entendimiento de la naturaleza ‘trina’ de la existencia; y para los propósitos de la Bandera de la Paz, Roerich describió los tres puntos como los el círculo como la totalidad de la Cultura, conteniendo los tres puntos representando la Religión, el Arte y la Ciencia, como aspectos de la Cultura. También lo describió como las realizaciones de la humanidad en el Pasado, Presente y Futuro, dentro del círculo de la Eternidad. Ambas interpretaciones representan una síntesis de la vida, que es un verdadero y justo principio rector.

La Cultura no pertenece a ningún individuo, grupo, nación o época. Su propiedad le pertenece a toda la humanidad y a las generaciones que la heredarán. Es la creación constructiva del empeño humano. La Cultura trasciende todos los obstáculos, prejuicios e intolerancias. Cultura es la más elevada percepción de la Belleza y el Conocimiento. Sin Cultura no hay Verdad, no hay Unidad, no hay Paz. La mente creativa y quienes la apoyan, igualmente importantes, son concientes de la omnipresencia de la Cultura como el único instrumento para lograr paz mundial permanente. Del mismo modo, la Cultura debe ser aprovechada y apoyada por toda la humanidad y todas las generaciones. La Cultura debe ser considerada sagrada e inviolable para la mente y manos humanas. Es a la realización de esta benéfica meta que la humanidad debe abocarse, puesto que como decía Nicolás Roerich:

“Donde hay Paz, hay Cultura. Donde hay Cultura, hay Paz

Actualmente, numerosas instituciones educativas y culturales promueven los ideales plantados por el Pacto y la Bandera alrededor del mundo. Entre ellos cabe mencionar al “Comité Internacional de la Bandera de la PAZ” con sede en México, ONG asociada al DPI de las Naciones Unidas y cuyos presidentes honorarios son: el premio Nóbel de la Paz (1987) Dr. Oscar Arias (ex Presidente de Costa Rica), el Dalai Lama y el actual Director del Museo Roerich de New York, Sr. Daniel Entin. Rigoberta Menchu Tum, Premio Nóbel de la Paz ha participado de entregas de la Bandera de la Paz organizados por el Comité Internacional en México.

Pacto Roerich


El Pacto Roerich fue firmado en 1935 por multiples naciones americanas y establece la bandera de la Paz como protección de los lugares dedicados a la Cultura. El movimiento planetario de Paz se articula hoy también sobre la base de difundir este Pacto y de levantar la bandera para que la Paz sea realidad.


PACTO ROERICH


PACTO DE PAZ DE ROERICH
15 DE ABRIL DE 1935


PROTECCIÓN DE INSTITUCIONES ARTÍSTICAS Y CIENTÍFICAS Y DE MONUMENTOS HISTÓRICOS.
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LAS OTRAS REPÚBLICAS AMERICANAS.


Las Altas Partes Contratantes, animadas por el propósito de dar
expresión convencional a los postulados de la Resolución aprobada el
16 de diciembre de 1933 por la totalidad de los Estados representados
en la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos
celebrada en Montevideo, que recomendó «a los Gobiernos de América que
no lo hubieren hecho, la suscripción del "Pacto Roerich", iniciado por
el "Museo Roerich" de los Estados Unidos y que tiene por objeto la
adopción universal de una bandera, ya diseñada y difundida, para
preservar con ella, en cualquiera época de peligro, todos los
monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el
tesoro cultural de los pueblos, en vista de ello han resuelto celebrar
un tratado, con el fin de que los tesoros de la cultura sean
respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz, y a este efecto
han convenido en los siguientes artículos:


ARTÍCULO I


Los monumentos históricos, los museos y las instituciones científicas,
artísticas, educacionales y culturales serán considerados como
neutrales, y como tales, respetados y protegidos por los beligerantes.
Igual respeto y protección se acordará al personal de las
instituciones arriba mencionadas. Se acordará el mismo respeto y
protección a los monumentos históricos, museos, instituciones
científicas, artísticas, educativas y culturales, así en tiempo de paz
como de guerra.


ARTÍCULO II


La neutralidad, protección y respeto a los monumentos e instituciones
mencionados en el artículo anterior, se reconocerá en toda la
extensión de territorios sujetos a la soberanía de cada uno de los
Estados signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la
nacionalidad a que pertenezcan dichos monumentos e instituciones.
Los Gobiernos respectivos se comprometen a adoptar las medidas de
legislación interna necesarias para asegurar dicha protección y
respeto.


ARTÍCULO III


A fin de identificar los monumentos e instituciones mencionados en el
artículo I, se podrá usar una bandera distintiva (círculo rojo, con
una triple esfera roja dentro del circulo, sobre un fondo blanco) de
acuerdo con el modelo anexo a este tratado.


ARTÍCULO IV


Los Gobiernos signatarios y los que accedan al presente tratado,
enviarán a la Unión Panamericana, en el acto de la firma o de la
accesión, o en cualquier tiempo después de dicho acto, una lista de
los monumentos o instituciones que deseen someter a la protección
acordada por este tratado. La Unión Panamericana, al notificar a los
Gobiernos de las firmas o de las accesiones, enviará también la lista
de los monumentos e instituciones mencionada en este artículo, e
informará a los demás Gobiernos de cualquier cambio en dicha lista.


ARTÍCULO V


Los monumentos e instituciones mencionados en el artículo I cesarán en
el goce de los privilegios reconocidos en el presente tratado, en caso
de ser usados para fines militares.


ARTÍCULO VI


Los Estados que no suscriban el presente tratado en la fecha abierto
para firma, podrán firmar o adherirse a él en cualquier tiempo.


ARTÍCULO VII


Los instrumentos de accesión, así como los de ratificación y denuncia
del presente tratado, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual
comunicará el hecho del depósito a los otros Estados signatarios o
accedentes.


ARTÍCULO VIII


Cualquiera de los Estados que suscriban el presente convenio o que
accedan a él podrá denunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia
tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros
signatarios o accedentes.
El presente tratado podrá ser denunciado en cualquier tiempo por
cualquiera de los Estados signatarios o accedentes, y la denuncia
tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros
Estados signatarios o accedentes.
En fe de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios, después de haber
depositado sus Plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida
forma, firman este tratado en nombre de sus respectivos gobiernos, y
colocan sus sellos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.


Por la Repúbica de Argentina: Abril 15, 1935FELIPE A. ESPIL
Por Bolivia: Abril 15, 1935ENRIQUE FINOT
Por Brasil: Abril 15, 1935OSWALDO ARANHA
Por Chile: Abril 15, 1935M. TRUCCO
Por Colombia: Abril 15, 1935M. LOPEZ PUMAREJO
Por Costa Rica: Abril 15, 1935MAN. GONZALEZ
Por Cuba: Abril 15, 1935GUILLERMO PATTERSON
Por la República Dominicana: Abril 15, 1935RAF. BRACHE
Por Ecuador: Abril 15, 1935C. E. ALFARO
Por los Estados Unidos de América: Abril 15, 1935HENRY A. WALLACE
Por El Salvador: Abril 15, 1935HECTOR DAVID CASTRO
Por Guatemala: Abril 15, 1935ADRIAN RECINOS
Por Haití: Abril 15, 1935A. BLANCHET
Por Honduras: Abril 15, 1935M. PAZ BARAONA
Por México: Abril 15, 1935F. CASTILLO NAJERA
Por Nicaragua: Abril 15, 1935HENRI DE BAYLE
Por Panamá: Abril 15, 1935R. J. ALFARO
Por Paraguay: Abril 15, 1935ENRIQUE BORDENAVE
Por Perú: Abril 15, 1935M. DE FREYRE Y S.
Por Uruguay: Abril 15, 1935J. RICHLING
Por Venezuela: Abril 15, 1935PEDRO M. ARCAYA
AND WHEREAS the said Treaty has been duly ratified by the United
States of America, whose instrument of ratification was deposited with
the Pan American Union on July 13, 1935;
AND WHEREAS the said Treaty has been duly ratified also by the
Republic of Cuba, whose instrument of ratification was deposited with
the Pan American Union on August 26, 1935;
NOW, THEREFORE be it known that I, Franklin D. Roosevelt, President of
the United States of America, have caused the said Treaty to be made
public to the end that the same and every article and clause thereof
may be observed and fulfilled with good faith by the United States of
America and the citizens thereof.
IN TESTIMONY WHEREOF, I have caused the Seal of the United States of
America to be hereunto affixed.
DONE at the city of Washington this twenty-fifth day of October in the
year of our Lord one thousand nine hundred and thirty-five, and of the
Independence of the United States of America the one hundred and
sixtieth.
FRANKLIN D. ROOSEVELTBy the President: CORDELL HULL, Secretary of
StateBandera de la Paz